El Real Decreto Ley (RDL) 5/2012 -de fecha 5 de marzo de 2012- sobre la mediación para asuntos civiles y mercantiles nace con un objetivo: encontrar soluciones a los conflictos entre partes de forma rápida y económica y reducir los expedientes judiciales. Sin embargo, y aunque habrá que esperar al desarrollo del RDL para conocer los detalles de su funcionamiento, desde ABA Abogadas consideramos que el planteamiento del RDL sobre la mediación presenta problemas prácticos importantes, que permiten albergar dudas sobre la consecución del objetivo que persigue.
Con fecha 21 de mayo de 2008 el Parlamento y el Consejo Europeo aprobaronla Directiva2008/52/CE, sobre mediación en asuntos transfronterizos. España, aprovechando la ocasión de dar cumplimiento a esta Directiva, ha ampliado la figura de la mediación a los asuntos civiles y mercantiles, mediante el Real Decreto Ley (RDL) 5/2012 de fecha 5 de marzo de 2012, excluyendo expresamente los conflictos penales y laborales.
El RDL se aplica a conflictos existentes tanto entre particulares como entre personas físicas, y tiene por objeto encontrar soluciones a los conflictos entre las partes de un modo rápido y económico.
Acudir a la resolución de un conflicto civil o mercantil a través de la mediación no es obligatorio, debe ser una decisión tomada por las partes de forma voluntaria y previo acuerdo al respecto. Además, cuando las partes llegan a la vía judicial sin haber acudido previamente a los servicios de mediación, los Juzgados pueden ofrecer a las partes acudir a una sesión informativa sobre el sistema de mediación, a fin de evitar una decisión judicial.
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